La obligatoriedad del limitador de velocidad

Cada vez más vehículos incorporan limitadores de velocidad de serie y es más frecuente verlos en coches de gama media. La tecnología de estos limitadores ha mejorado hasta convertirlos en «controles inteligentes de velocidad» que no sólo mantienen la velocidad, sino que la regulan para mantener la distancia de seguridad con el vehículo que les precede.

Pero como os contábamos hace un par de semanas, el limitador de velocidad es obligatorio para camiones y autobuses. Por ley, desde el 1 de enero de 2005 todos los vehículos pertenecientes a las siguientes categorías deben disponer de un limitador de velocidad ajustado al máximo permitido de 100 km/h. Estas son las diferentes categorías:

  • M2: vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las cinco toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
  • M3: vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima supere las cinco toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
  • N2: vehículos cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas e inferior o igual a doce toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
  • N3: vehículos cuya masa máxima supere las doce toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Lo importante de esta medida es que tiene como objetivo final mejorar la seguridad de estos vehículos especiales, de sus ocupantes y de los demás usuarios de la vía.

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